D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las abogadas Maria Carolina Merchán Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez Fiscal Titular y Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control en fecha 20.02.09, mediante la cual declaró con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó cambiar el sitio de reclusión conforme al artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria de la imputada Brígida De las Mercedes Pérez Rojas.- SEGUNDO: Revoca la decisión recurrida, de conformidad 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la reclusión nu.....