Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Pablo González Gutiérrez en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ESTAFA EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado conforme al articulo 464 en relación con el articulo 84 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de Ana Petruzziella Hernández.