SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Pedro Pablo González, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado EVIS ALEXANDER CALDERON GUEDEZ, identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 28/11/2011, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo; en consecuencia, PRIMERO: Se corrige la calificación jurídica adoptada por la a quo en la audiencia de calificación de flagrancia y se acuerda devolverle la presente causa a los fines de que prosiga con el curso de Ley correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a la nulidad solicitada, la misma debe ser declarada sin lugar y así se decide, por cuanto los fines de la apelación fueron subsanar la errónea apr.....