SE CONFIRMO la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13-10-04, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. RUBEN DE JESUS MEDINA ALDANA, en representación del ciudadano OMAR NICOLAS ORTA, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.