Dispositiva.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado José Alciviades Monserratia, en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de conocer del recurso de apelación N° EP03-R-2016-000120, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ACUERDA convocar a los Jueces Suplentes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para que colegiadamente conozca del fondo del asunto planteado en la presente causa EG-X-2016-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.