Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados María Carla Paparoni Ramírez, Iván Eliseo Córdoba Roa y Eliezer Regino Jiménez Escalona, en su condición de Defensores Privados del ciudadano imputado Frank Ortez Hoyo, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8 en relación con el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Frank Ortez Hoyo, por su presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEG.....