Por los fundamentos anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado José Alcivíades Monserratia, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas de conocer de la causa Nº EP01-P-2013-004467, por estar incurso en las causales de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.