DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, en su condición de Defensor Publico del acusado EDGAR JOSE FRANCIS HERNANDEZ, en virtud de que el Tribunal Noveno Accidental de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Ordeno enviar el recurso de apelación de Sentencia a la Corte de Apelaciones, cesando la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiese podido causarla.