SE DECLARO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, en su condición de defensor privado de los imputados PEDRO ANTONIO MARQUEZ PÉREZ, MANUEL ANTONIO LOAIZA ZAPATA Y FRANKLIN ALEXIS VEGA REYES, contra la decisión de fecha 03 de Enero de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados supra señalados, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 y 278 del Código Penal respectivamente. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión.