DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado José Luis Cárdenas Quintero, en su condición de Juez y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en el recurso N° EP03-R-2019-000003, seguida a los querellados Empresa Ingeniería y Construcciones de Venezuela (I.C.V) (C.A), representada por los ciudadanos Rooselvet José Casanova Mujica, Roger Eduardo Casanova Mujica, Maria Fernanda Casanova González y William Antonio Rangel Gil, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.