Se Decretó: Primero: Inadmisible por irrecurrible el recurso de revisión interpuesto a favor del penado Temistocle Padilla. Segundo: De oficio anula el término de ocho años impuesto al penado, previamente identificado, del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. Tercero: Se impone que el término de cumplimiento del benefició de suspensión condicional de la pena es de cinco (5) años, a partir de la fecha de 25 de septiembre de 2000.