DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mújica Milano, en su condición de Defensora Privada del acusado José David Serna Hoyo. SEGUNDO: Se anula la calificación jurídica del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a los imputados José David Serna Hoyo y por efecto extensivo al coimputado Jhonny Rafael Rangel Vivas, ya que a pesar de no haber apelado el último, se encuentra en la misma situación con idéntico motivo. TERCERO: Se procede a corregir la pena de los citados imputados, por haber admitido los hechos, por el delito de Extorsión en Grado de Coautore.....