D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García, en su condición de defensora pública del imputado Jean Carlos Polo Farías; contra la decisión dictada y publicada en fecha 03. 07. 2014, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual dicto Auto Negando el decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 230 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehículos Provenientes De Hurto Y Robo Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehícul.....