DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Oneimar Del Valle Rojas Capella, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 23.01.08, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la octava audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.