En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Único: declara Inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete (06/11/2017), por la abogada Icabarù Hernández Vargas, con el carácter de Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con competencia en Materia Contra la Corrupción, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.