Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento se Declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yusmery Jaquelin Iglecia Mena, contra la decisión dictada en fecha 10.04.2012 y publicada en fecha 12.04.2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HENRRY ANTONIO RONDON TINEO, y acogió la precalificación jurídica por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Efigenia Durn González (occisa) y LESIONES GRAVES CULPOS.....