Se DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Jairo Humberto Luna, en su condición de Imputado, asistido por el Abogado Luís Rodolfo Campos; en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal y se ordena que otro Juez o jueza de Control realice nuevamente la Audiencia de Calificación de Flagrancia, manteniéndose la aprehensión practicada por los funcionarios policiales Carlos José Zambrano y William Arenales, en fecha 03/11/2008, según consta del acta policial N° 1823, dentro de los lapsos procesales legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° Constitucional y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual correrá desde el momento en que el juez o jueza de Control que le corresponda conocer, reciba las presentes actuaciones.