Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Julio César Rangel, en su condición de Defensor Privado del imputado Yorman Wilfrank Toro Polanco, en contra de la decisión del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Octubre de 2014. Segundo: Se ordena que otro Juez o Jueza distinta al que dictó el fallo anulado, dicte una decisión cumpliendo con la motivación legal en un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Tercero: El imputado deberá permanecer en la misma situación Jurídica que se encontraba, es decir, privado de libertad, hasta tanto el Juez o Jueza de Control distinta al que dictó el fallo anulado, le corresponda conocer, al momento de realizar la Audiencia de Oír al Imput.....