SE DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado Lirio Ramón García, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 13.01.05, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; y se acordó que los productos forestales retenidos deberán permanecer a la orden del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, al cual se remite copia certificada de la presente decisión.Todo de conformidad con los artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la referida Ley.