Se Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey en su condición de defensora pública del acusado Grangelio Palacios Molina. SEGUNDO: Se decreta el decaimiento de la medida de coerción personal que recae sobre el mencionado acusado, y se le impone medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 242 procesal, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Vigilancia Identificación y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena la notificación del acusado a través del Director del Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, a los efectos de que en un lapso no mayor de 24 horas después de su excarcelación comparezca por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la finalidad de imponerlo de dicha decisión. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación a la dirección del Internado Judicial de Tocu.....