esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Declara Con Lugar; los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 27.10.2011, por el abogado Ralfis Calles, en su condición de abogado Querellante y en fecha 07.11.2011 por la Abg. Maggien Sosa Chacon, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05/10/2011, por el Tribunal 3º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Art. 244, a favor de los ciudadanos Tanny Manuel Dugarte Sánchez y José Leonardo Luque Camacho, a quienes se le sigue la causa principal EP01-P-2008-5032, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral segundo, de.....