DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada Gloria Stifano Mota, en su condición de defensora privada de los imputados José Guillermo Barreto, Remigio Molina García y Tommy Génesis Angulo Guerrero, por no haber ejercido los recursos judiciales preexistentes que tenia a su alcance. Todo con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pen.....