Se DECLARO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.