Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yusmery Jaquelin Iglesia Mena, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Herry Antonio Rondon Tineo, contra la decisión publicada en fecha 12.04.2012, por el Tribunal 6º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-003442, mediante la cual la Juzgadora decretó la Medida Cautelar Sustituta Judicial Privación de Libertad, consistente en la Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Herry Antonio Rondon Tineo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días h.....