"Oídos los alegatos esgrimidos por las partes y de acuerdo al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que nos habla de la oposición a la Medida presentando la parte prueba de posesión y ocupación del inmueble este tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y tomando en cuenta los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA: Secuestrado el inmueble a que se contrae la presente medida respetando el derecho del poseedor a titulo precario. A los fines de resguardar los derechos e intereses de los niños adolescentes que se haya presentes le concedo a la parte opositora un lapso de cinco (5) días hábiles para la desocupación del inmueble objeto de la medida del inmueble haciendo entrega a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L,