Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el acuerdo realizado por las partes procede a Secuestrar el bien Inmueble y hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial anteriormente identificado, quien estando presente expuso: Recibo en este acto el bien Inmueble anteriormente señalado y secuestrado exclusivamente para uso comercial, con bienes y personas dentro del mismo. Es todo.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor designó dos testigos, recayendo dichos cargos en los ciudadanos: Edgar Alberto Duran Sánchez y José Daniel Marquez Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.154.106 y 18.425.538, respectivamente. Vista la solicitud realizada por la parte demandante este Tribunal acuerda mantener la presente comisión por un lapso de treinta (30) días consecutivos. No habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.).