En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formal y Ejecutivamente Embargado el Bien Inmueble anteriormente señalado y descrito por la parte actuante y dentro de los linderos verificados por el práctico asesor designado. Por cuanto el avalúo realizado por el perito avaluador designado es superior al monto ordenado a embragar en el Mandamiento de Ejecución, es por lo que este Tribunal limita la presente medida ejecutiva de embargo solo hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 182.537.999,98); todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma DECLARA la desposesión jurídica del bien .....