EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: WILFREY ALEJANDRO SOSA MEDINA.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano JOSE HILARIO SOSA MEDINA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hijo por la cantidad semanal de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) para un total mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 170.000,oo), mas una suma igual adicional en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, así como el 50% de los gasto médicos en caso de enfermedad.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.....