EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: ROCIO DEL VALLE MORENO CONTRERAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ ARGENIS MORENO BUSTAMANTE; se obliga alimentariamente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual, más DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSÉ ARGENIS MORENO BUSTAMANTE, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de aut.....