IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana LUZ MARINA CELIS NIETO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.334.715, domiciliada en Bum-Bum, calle CANTV, Barrio Buenos Aires, casa s/n, Municipio Antonio José de Sucre, en contra del ciudadano WALTER FREDDY JAIMES ARRELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.104.563, de profesión u oficio: Policía; en beneficio del adolescente WALTER JOHAN JAIMES CELIS, en consecuencia se FIJA DICHO AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad d.....