EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OLDALIS YAILID BLANCO BUSTOS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DAVID ANTONIO BLANCO HINCAPIE; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); los primeros cinco días de cada mes, además pagar el 50% de lo que corresponda por el monto del alquiler mensual y del deposito, y que ella consigne el contrato de arrendamiento cuando consiga la casa, porque actualmente donde ella vive yo cancelo el arrendamiento, asimismo el 50% de los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre y de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DAVID ANTONIO BLANCO HINCAPIE, en la cuenta de ahorros de la Entidad B.....