EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña LUISANA YUSMEIRY PERNÍA VILLASMIN.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ LUIS PERNÍA GARCÍA, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensual, el 50% de los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.