EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partida de Nacimiento de los adolescentes BEIBY HERNAN y OSCAR EDUARDO y de los niños JOHANDERSON y MANUEL ANTONIO GARCIA ROA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); más dos cuotas especiales al año por una cantidad igual es decir, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestuario de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Banca.....