EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños EDDY ANDERSON y EDDY BRAYAN GUERRERO PERNIA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano EDIGSON JOSÈ GUERRERO MILLAN; se obliga alimentariamente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual, más dos cuotas especiales al año por una cantidad igual es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, además del 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano EDIGSON JOSÈ GUERRERO MILLAN, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto.....