EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: LENYENNY PAOLA RAMIREZ SANCHEZ y RICHARD JAVIEL RAMIREZ SANCHEZ.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ GUILLEN, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos por la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mas una suma igual adicional en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y una igual adicional en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, así como el 50% de los gasto médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE.....