D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Aumento Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana EMILEIDE ALCIRA ROPERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.120.321, domiciliada en el Barrio Las Américas, carrera 8, entre calles 2 y 9 de la población Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ELEUTERIO PAREDES MORA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.839.993, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, carrera 16 este, entre calles 8 y 9, casa Nº 8-17, de la población de Socopó.....