EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña WILMARY YOSIANNY LOZANO VERDY.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE RAMON LOZANO PEÑALOZA; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); más una cuota especial por una cantidad igual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas y el (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestuario de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSE RAMON LOZANO PEÑALOZA, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial de.....