EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña DAIRE JOHANA ARANDA URRESTRE.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano EDGAR ANTONIO ARANDA BALZA, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensual, en mercado para su alimentación de lo cual TREINTA MIL BOLÍVARES semanal hará llegar en alimentos a la casa de la ciudadana DARLY YOHJANA URRESTRE RUJANO, asimismo se compromete a cubrir los gastos de la niña DAIRE JOHANA ARANDA URRESTRE, en lo referido a vestido y calzado de uso diario, escolares, navideños como en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACI.....