EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas MARIELY y MARBELIS ANDREINA GONZALEZ NIÑO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron, que el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MENDEZ; se obliga alimentariamente, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,oo), mensual, asimismo aportará el doble de esta cantidad los meses de Septiembre y Diciembre es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020156010109807398 e igualmente aportara cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas, útiles escolares, atención medica y demás gastos útiles y necesarios referentes a la salud y educación de las niñas, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la.....