Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos HIBONE MAGALI LIZCANO DE SIERRA, JACQUELINE LIZCANO ROJAS, GARY EFRÉN LIZCANO ROJAS y WILLYANS LIZCANO ROJAS, en contra del ciudadano ASSIN EL ARAMOUNI, ya identificados.
De conformidad con lo que establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal no se ordena la notificación de las partes las cuales se encuentran a derecho.
Dada, sellada y firmada, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIEL.....