IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LIDY MARIBEL VIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: masoterapeuta, titular de la cédula de identidad No. V- 11.301.822, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, carrera 16, a una cuadra de la carretera nacional Barinas- San Cristóbal, casa s/n, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en contra del obligado alimentario ciudadano ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.047.337, de profesión u oficio: comerciante, quien labora en el Palacio de la Hamburguesa .....