EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ZULAY NAZARETH JAIMES GARCIA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALFREDO JAIMES; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), más el 50 % de los gastos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario y los correspondientes a las festividades navideñas, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.