Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO:Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación al articulo 83 y 218 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lianny Yasmira Díaz y Henry José Monagas.
SEGUNDO: Por cuanto la calificación de los hechos señalados en estas investigaciones son establecidas por la LOPNA como delitos graves, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo literal “a”, por lo que se acuerda: LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIM.....