Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima los ciudadanos JULET JOSE VELASCO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.448.972, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, soltera ,estudiante, residenciada en el poblado IV, calle 03, casa N° 63, Sabaneta Estado Barinas y JOSE .....