Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con al artículo 318 Ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; y en la cual aparece señalado como víctima, el ciudadano: JOSÉ LUÍS LUCENA PÉREZ. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guarda y Custodia y quien en su debida Oportunidad Legal se servirá enviarlo al Archi.....