Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 578, literales “a”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 583, ejusdem, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se sanciona con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad co.....