Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales Tipo Básicas en Grado de Complicidad Correspectiva, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, así como el delito de Violencia Física, previsto en el .....