Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, con las medidas de A.- LIBERTAD ASISTIDA: e.....