Con fundamento en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa Nº 1C-1485/2007 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 454 numeral 8vo. del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del Hecho; en perjuicio del ciudadano: RICHARD ANTONIO MALDONADO PÉREZ. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el.....