Este Tribunal observó que por cuanto se trata de unos de los delitos considerados como graves de acuerdo al contenido del artículo 628 parágrafo 2° literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo al fin educativo de la presente ley se acuerda DECRETAR DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de al Ley Orgánica para ala Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se les ordeno abordaje por parte del equipo multidisciplinario adscrito a ésta Sección Penal de Adolescentes como son la práctica de informes sociales y psquitricos a los adolescentes antes identificados .
En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: .....